Fiscalidad para alquiler de inmuebles

El alquiler de inmuebles es una actividad económica común que conlleva obligaciones fiscales importantes para propietarios y arrendatarios. En España, la fiscalidad asociada a estos contratos está regulada por distintas normativas tributarias que afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de quién sea el titular del inmueble.
Además, deben considerarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en ciertos supuestos y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Conocer cómo gravan los rendimientos del alquiler, qué gastos son deducibles y qué beneficios fiscales existen resulta fundamental para cumplir con la normativa y optimizar la carga tributaria de manera legal.
Fiscalidad para el alquiler de inmuebles en España: obligaciones y beneficios tributarios
El alquiler de inmuebles en España está sujeto a un marco fiscal específico que afecta tanto a personas físicas como jurídicas que obtienen rendimientos por ceder el uso de una vivienda, local u otro tipo de propiedad.
Estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario y deben declararse anualmente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el propietario es un particular, o en el Impuesto sobre Sociedades si el titular es una empresa.
Entre las principales obligaciones fiscales se incluye la retención del 19% (o del 24% para no residentes) que el arrendatario debe practicar al arrendador, así como la declaración trimestral en el modelo 115 para ingresos a cuenta del IRPF o IS.
Además, existen ciertas deducciones permitidas, como gastos de reparación, comunidad de propietarios, seguros, intereses de préstamos hipotecarios y amortización del inmueble, que pueden reducir la base imponible. Es fundamental cumplir con las normativas fiscales para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria mediante un adecuado asesoramiento.
¡Este contenido te puede interesar!
Fiscalidad verde: beneficios fiscales actualesObligaciones fiscales por el alquiler de vivienda en régimen de IRPF
Los propietarios de inmuebles que los alquilan como particulares deben integrar los rendimientos obtenidos en la base imponible del ahorro de su declaración del IRPF.
Aunque no se aplica ninguna reducción directa en este tipo de ingresos, sí pueden deducirse una serie de gastos relacionados con el inmueble, como el importe de los recibos de IBI, gastos de mantenimiento y reparación, seguros, gastos de comunidad, y en ciertos casos, los intereses reales del préstamo hipotecario contraído para la compra de la vivienda.
Sin embargo, la amortización del inmueble no es deducible para particulares que alquilan viviendas, a diferencia de otros activos en régimen de estimación objetiva o directa.
Además, si el alquiler se realiza a través del régimen de arrendamiento especial por rehabilitación, pueden aplicarse beneficios fiscales como deducciones adicionales del 60% sobre los rendimientos netos durante varios años.
Retenciones e ingresos a cuenta: modelo 115 y obligaciones del arrendatario
Cuando un inmueble es alquilado en España, el arrendatario tiene la obligación de practicar una retención del 19% sobre las rentas satisfechas al arrendador si este es una persona física residente en España, o del 24% si el arrendador es un no residente.
Esta retención debe ingresarse trimestralmente ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 115, que es un documento oficial que permite a la Administración tributaria controlar los pagos realizados y garantizar que se tributa por los rendimientos obtenidos.
El arrendatario actúa como retenedor y debe cumplimentar este modelo correctamente, indicando datos del arrendador, la base del alquiler y el importe retenido. Es fundamental que tanto arrendador como arrendatario conserven los justificantes de pago y las retenciones practicadas para acreditar su correcta gestión ante posibles inspecciones fiscales.
¡Este contenido te puede interesar!
Fiscalidad y multas: cómo evitarlasDeducciones y exenciones en el alquiler de inmuebles según la Comunidad Autónoma
Además de las deducciones generales permitidas a nivel estatal, muchas Comunidades Autónomas en España ofrecen deducciones autonómicas adicionales por el alquiler de vivienda habitual, que pueden beneficiar tanto a arrendadores como a arrendatarios, aunque con diferentes fines.
Por ejemplo, algunas regiones permiten una reducción en la base imponible del IRPF por destinar una vivienda al alquiler en áreas de mercado tensionado, o por aplicar alquileres asequibles.
Asimismo, ciertas Comunidades promueven la rehabilitación de edificios mediante incentivos fiscales que incluyen deducciones por alquilar viviendas rehabilitadas. A continuación se muestra una tabla comparativa con ejemplos de deducciones autonómicas vigentes en 2024:
| Comunidad Autónoma | Tipo de Deducción | Porcentaje o Importe Máximo |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Deducción por alquiler de vivienda habitual | Hasta 1.000 € anuales |
| Cataluña | Deducción por alquiler en municipios con mercado tensionado | Hasta 300 € anuales |
| País Vasco | Deducción por arrendamiento de vivienda joven | 20% de la renta anual, hasta 600 € |
| Andalucía | Incentivo fiscal por alquiler a jóvenes y familias | 15% sobre ingresos netos del alquiler |
Aspectos Clave de la Tributación en el Alquiler de Viviendas
La fiscalidad en el alquiler de inmuebles en España depende del tipo de arrendamiento, la titularidad del bien y el destino del rendimiento obtenido, siendo fundamental distinguir entre rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas.
Los particulares que alquilan una vivienda deben incluir los ingresos derivados del alquiler en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dentro de la base imponible del ahorro o de la base imponible general, según el caso.
Se permite deducir determinados gastos relacionados con el inmueble, como intereses de préstamos hipotecarios, impuestos como el IBI, reparaciones, seguros y gastos de comunidad.
Asimismo, desde ciertos supuestos, pueden aplicarse reducciones del 60% en rentas obtenidas por alquiler de vivienda habitual, aunque esta medida ha tenido modificaciones recientes y está sujeta a condiciones específicas. Es clave mantener una contabilidad rigurosa y conservar toda la documentación que justifique ingresos y gastos para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
¡Este contenido te puede interesar!
Fiscalidad digital para profesionales del futuroRégimen Fiscal Aplicable según el Tipo de Arrendamiento
El régimen fiscal que se aplica al alquiler de inmuebles varía en función del tipo de contrato, ya sea una vivienda habitual, local comercial o uso turístico.
En el caso de arrendamientos de vivienda habitual, los rendimientos se integran en la base imponible general del IRPF y pueden beneficiarse de reducciones, siempre que no superen ciertos límites de ingresos. Para arrendamientos de locales o inmuebles distintos a vivienda habitual, los ingresos también se incluyen en la base general, pero sin posibilidad de la reducción del 60%.
Además, los alquileres turísticos están sujetos a normas específicas, pudiendo considerarse actividad económica si existen servicios propios de hospedaje, lo que implica obligaciones adicionales como declaraciones trimestrales del IVA y posible inclusión en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Deducción de Gastos en Arrendamientos Inmobiliarios
Los propietarios de inmuebles en alquiler pueden deducirse una serie de gastos directamente relacionados con la obtención de rentas, lo que reduce el beneficio imputable.
Entre los gastos deducibles se incluyen el IBI, gastos de comunidad, seguros, reparaciones y mantenimiento, así como los intereses reales de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o conservación del inmueble.
No obstante, no son deducibles ni el capital amortizado del préstamo ni los gastos de adquisición o reformas que supongan mejora sustancial del inmueble, como extensiones o ampliaciones, ya que se consideran inversiones en activo fijo. Es fundamental conservar facturas y justificantes para acreditar dichos gastos ante posibles inspecciones fiscales.
Obligaciones de Facturación y Declaración ante la AEAT
Todo arrendador, ya sea persona física o jurídica, tiene la obligación de emitir facturas por los ingresos obtenidos del alquiler, con los datos fiscales completos del inquilino. Las personas físicas que no ejerzan actividad económica no están obligadas al régimen de facturación electrónica, pero sí deben conservar copia de cada factura.
¡Este contenido te puede interesar!
Fiscalidad de autónomos: guía claveAdemás, deben presentar anualmente el modelo 347 si el importe anual facturado a un mismo inquilino supera los 3.000 euros, informando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre operaciones con terceros. En el caso de rentas de no residentes, puede aplicarse retención del 19% o 24%, según el tipo de contribuyente, y deben cumplimentarse los modelos 210 o 211 correspondientes.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en Alquileres
La mayoría de los arrendamientos de vivienda habitual están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que no se aplica ni se soporta este impuesto, lo que significa que el propietario no puede deducir el IVA soportado en los gastos del inmueble.
Sin embargo, otros tipos de alquileres, como locales comerciales, naves industriales o inmuebles de uso profesional, sí están sujetos al IVA tipo general del 21%, lo que permite al arrendador deducir el IVA soportado en las inversiones y gastos relacionados.
En el caso de arrendamientos turísticos, si se consideran prestaciones de servicios de alojamiento, están sujetos al IVA al tipo aplicable (habitualmente 10%), y pueden obligar al arrendador a darse de alta en el IAE y llevar contabilidad mercantil en ciertos supuestos.
Impuesto sobre el Patrimonio y su Relación con Inmuebles en Alquiler
Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo autonómico con diferencias entre regiones, los inmuebles en alquiler forman parte del patrimonio del titular y, por tanto, deben incluirse en la declaración de este impuesto si el valor total de los bienes supera los umbral de exención establecido.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas permiten una minoración del valor del inmueble en caso de estar afecto a actividades económicas, como el alquiler.
Esta minoración puede llegar hasta el 100% en determinados casos, como cuando se alquila la vivienda habitual y concurren ciertos requisitos. Dado que este impuesto tiene una naturaleza puramente patrimonial, no afecta directamente el beneficio del alquiler, pero es relevante para la planificación fiscal global del contribuyente.
¡Este contenido te puede interesar!
Fiscalidad en compra venta de cochesPreguntas frecuentes
¿Qué impuestos debo pagar por el alquiler de un inmueble en España?
Por el alquiler de un inmueble en España, el propietario debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos obtenidos. Si eres residente fiscal en España, estos rendimientos se incluyen en la base imponible del ahorro. También puede aplicarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque lo paga quien posea la propiedad al 1 de enero.
¿Puedo deducir gastos relacionados con el alquiler de mi vivienda?
Sí, puedes deducir gastos directamente relacionados con el alquiler, como reparaciones, comunidad de propietarios, seguros, intereses de préstamos hipotecarios e impuestos como el IBI. Estos gastos reducen la base imponible del rendimiento del alquiler en el IRPF. Es fundamental conservar todos los justificantes. La amortización del inmueble también es deducible para rentas urbanas.
¿Cómo se declara el alquiler de una vivienda en la declaración de la renta?
El alquiler de una vivienda se declara en la declaración del IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Debes incluir todos los ingresos obtenidos por el alquiler y restar los gastos deducibles. El resultado se integra en la base imponible del ahorro. Si hay varios propietarios, cada uno declara su parte proporcional. La declaración se realiza anualmente con el modelo 100.
¿Hay bonificaciones fiscales para arrendadores de viviendas?
Sí, existen bonificaciones fiscales para quienes alquilan viviendas a través del régimen de arrendamientos urbanos. Por ejemplo, los propietarios pueden aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos del alquiler si cumplen ciertos requisitos, como destinar la vivienda a uso residencial y no superar ciertos límites de renta. Esta bonificación busca fomentar el alquiler de vivienda habitual.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Fiscalidad para alquiler de inmuebles puedes visitar la categoría Fiscalidad.
